TSJ: Los diputados no representan intereses de sus electores

Este año la Sala Constitucional del TSJ dictó dos sentencias que reinterpretan el significado y sentido de la representatividad de los diputados respecto a sus electores y respecto a la totalidad de los ciudadanos.

Foto cortesía www.tsj.gob.ve

Por Maru Morales P.
@morapin

Las sentencias más conocidas del TSJ que afectan la representatividad y legitimidad de los diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela corresponden a la Sala Electoral (260 de 2015 y 01 y 108 de 2016), que suspenden la proclamación de 4 diputados electos en Amazonas y el circuito indígena del sur (3 de la MUD y uno del PSUV) y declaran en desacato a la AN por incorporar a los 3 legisladores de la oposición. Sin embargo, este año la Sala Constitucional dictó otras dos sentencias que reinterpretan el significado y sentido de la representatividad de los diputados respecto a sus electores y respecto a la totalidad de los ciudadanos.

De acuerdo al artículo 201 de la Constitución “los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto”. Es decir, que no solo representan a los electores que votaron por ellos o a sus estados, sino además, a toda la población.

Pero en las sentencias 612 y 946, la magistrada Gladys Gutiérrez, ponente de ambas, da un giro de 180 grados a ese precepto constitucional y determina que haber sido electos diputados principales o suplentes (incluso uninominalmente) en elecciones directas, universales y secretas, no es aval suficiente para erigirse como representantes de los electores ni de los venezolanos en su conjunto.

En el primer caso, los diputados principales por Táchira Gaby Arellano y Sergio Vergara, interpusieron en mayo pasado una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos de los electores de los C2 y C5 de ese estado y del estado Aragua, para exigir la puesta en libertad de los suplentes electos y presos políticos Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Soto, respectivamente.

En el segundo caso, los diputados principales Jony Rahal (Nueva Esparta) y Mariela Magallanes (Aragua), junto a los suplentes Yanet Fermín (Nueva Esparta) y Eduardo Aguilar (Trujillo) presentaron en agosto una demanda de defensa de intereses colectivos y difusos en la que solicitaban la suspensión de los CLAP y del artículo 2 del Decreto de estado de excepción (que da a los CLAP competencias en materia de seguridad ciudadana), tras haber determinado mediante investigación parlamentaria que el mecanismo de distribución de alimentos se aplicó de forma discriminatoria y excluyente de grandes sectores de la sociedad.

Para decidir en ambos casos, la magistrada citó jurisprudencia de la sala correspondiente a 2000, 2002, 2003, 2004, 2011 y 2014 en las cuales los demandantes no eran diputados, sino dirigentes políticos, ciudadanos e incluso la Defensoría del Pueblo. Además invocó los artículos 133, numeral 3 y 150 numeral 2 de la Ley Orgánica del TSJ que señalan que este tipo de demandas serán inadmisibles “cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el demandante o de quien actúe en su nombre”.

Entonces, para mantener presos a los diputados suplentes, Gutiérrez consideró “evidente la falta de legitimación y, a su vez, de representación para actuar en nombre de unos intereses colectivos, difusos o suprapersonales, que se arrogaron los ciudadanos Gaby Arellano y Sergio Vergara”.

Y para declarar inadmisible la demanda contra los CLAP, Gutiérrez concluyó que “los accionantes no describen ni demuestran en qué forma les afecta de manera directa la implementación de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción y mucho menos pueden acreditarse la representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela”.

La magistrada no solo reinterpretó el artículo 201 de la carta magna, antes mencionado, sino que parece haber obviado los resultados de las elecciones legislativas del 6D. La mayoría de los diputados mencionados fueron electos por  nombre y apellido: Arellano ganó con 67,6% del voto del C2 de Táchira; Vergara recibió 75,8% del favoritismo en el C5 de Táchira; Magallanes ganó en el C4 de Aragua con 25,6% de los votos; y Rahal ganó la curul con 66,7% de los sufragios en el C2 de Nueva Esparta. Mientras los dos suplentes entraron en llave: Fermín como sustituta de Luis Emilio Rondón en el C1, que ganó con 27,5% de los votos; y Aguilar como suplente de Conrado Pérez en el C2 de Trujillo, que fue electo con 56,7% de la votación.

Foto principal cortesía www.tsj.gob.ve

Comentarios